La Corte ordena 100 litros diarios por persona en Ecatepec tras cinco años de litigio
Regulación

La Corte ordena 100 litros diarios por persona en Ecatepec tras cinco años de litigio

Curaduría Watertech.lat

La Corte ordena 100 litros diarios por persona en Ecatepec tras cinco años de litigio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 13/2026 y ordenó garantizar 100 litros diarios de agua potable por persona a los habitantes de Ecatepec, Estado de México, que promovieron el juicio por falta de servicio. El fallo beneficia a 688 quejosos originales —más de 800 personas incluyendo a sus dependientes— de 38 colonias de la Quinta Zona del municipio.

El caso arrancó en octubre de 2021, cuando cerca de 700 vecinos demandaron al entonces gobernador mexiquense, al presidente municipal, a la Comisión Nacional del Agua y a otras autoridades por no garantizarles un mínimo vital durante la pandemia de covid-19. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, ponente del proyecto, reconoció que la falta de agua en Ecatepec es un problema de décadas.

La sentencia es operativa, no declarativa: el organismo operador Sapase debe suministrar el volumen de forma diaria, continua y sin restricciones, preferentemente por red hidráulica y sin condicionarlo a ningún pago. Si eso no es posible, debe hacerlo por pipas u otros medios y entregar cada semana al juez las bitácoras firmadas por los quejosos como prueba de cumplimiento. Además ordena vigilancia sanitaria mensual de pipas y calidad del agua, y obliga a Conagua a supervisar el aprovechamiento de las fuentes subterráneas.

Puntos clave

  • Amparo en revisión 13/2026: 100 litros diarios por persona, sin condicionar la entrega a pagos.
  • 688 quejosos amparados en 38 colonias; el alcance práctico supera las 800 personas.
  • Litigio iniciado en octubre de 2021 contra autoridades estatales, municipales y federales.
  • Sapase debe entregar bitácoras semanales firmadas como evidencia de cumplimiento ante el juez.
  • Se ordena vigilancia sanitaria mensual de pipas y calidad del agua, y supervisión de Conagua sobre acuíferos.

Implicaciones

El fallo convierte el derecho humano al agua en una obligación medible, con volumen, periodicidad y comprobación documental. Para los organismos operadores del país eso cambia el estándar de exposición: ya no basta con alegar limitaciones presupuestales o de infraestructura, hay que demostrar entrega. En municipios con déficit crónico de red, el efecto inmediato probablemente sea más pipas y más gasto operativo; el efecto de mediano plazo, presión real para invertir en sectorización, reducción de fugas, telemetría y fuentes alternas. Es también un precedente replicable: litigios similares en otras zonas metropolitanas tienen ahora una ruta trazada.

Fuente original: La Jornada

Más fuentes: Infobae México · Animal Político